- By: Celia Rodriguez
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Jul 10
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Cuando nos vamos a trabajar al extranjero, además de la planificación de nuestro cambio temporal de vida, nos tenemos que plantear las implicaciones fiscales de la situación, que no son pocas, de las que mucha gente ha oído hablar, pero que no tantos conocen en profundidad de cara a su aplicación.
El famoso artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas preceptúa exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, por las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros, siempre que:
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- Los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se entiende cumplido si existe Convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Para el cálculo, conforme al artículo 6 del RIRPF, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero se obtendrán aplicando un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
En este punto, hay que tener muy en consideración el reciente criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución 8685/2023.
Lo que viene a decir es que, en caso de que el tiempo de desplazamiento al extranjero no fuese el año natural completo, para el cálculo proporcional de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero debe atenderse al tiempo de duración del contrato dentro del periodo impositivo, y no al total de días del año.
Así, el calculo no varía en caso de que la relación laboral abarque el año completo, pero si es diferente en caso de que no sea por el año completo o si existe más de un pagador (supuesto en que las exenciones deben calcularse de manera individualizada).
La presente exención es incompatible con el régimen de excesos de dietas y gastos, caso en que el contribuyente optará por la aplicación de uno u otro.
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